Art. 1º Denominación
Con la denominación de AMIGOS DE LA VIA AUGUSTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en la Av. de la Rambla núm 6, 5º B, 03550 San Juan (Alicante). El domicilio social podrá ubicarse en cualquier población de la Comunidad Valenciana, la dirección para el correo postal será; apartado núm. 22 de 03550 San Juan (Alicante), para el electrónico: amigosviaaugusta_cv@telefonica.net, y teléfono 96.565.97.83.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Divulgar y promover la historia y la repercusión de la calzada romana "VIA AUGUSTA", principalmente en la Comunidad Valenciana.
b) Cooperar con la Ley 3/93 de la Comunidad Valenciana en la cual, entre los objetivos que se plantea con relación directa con el uso público del monte (articulo 6) figuran los siguientes:
1) Potenciar el bosque en cuanto referencia cultural de primera magnitud favoreciendo su recuperación y el mantenimiento de las especies autóctonas.
2) Favorecer, con las cautelas necesarias el uso excursionista, recreativo y pedagógico del monte y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos, que comporta el patrimonio forestal valenciano.
c) Fomentar, el desarrollo del articulo 17 de la citada Ley, por el cual se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la practica del senderismo, la cabalgadura y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del transito ganadero.
d) Colaborar para potenciar la recuperación del patrimonio histórico tradicional, así como dar a conocer la riqueza e importancia de los valores históricos, artísticos, monumentales, arqueológicos, etnográficos y ecológicos asociados al itinerario.
e) Colaborar para favorecer la practica de actividades deportivas en contacto con la naturaleza y potenciar el turismo de invierno en la Comunidad Valenciana. En este sentido, se consideran que las actividades mas adecuadas, por las características del recorrido son las siguientes: bicicleta de montaña, senderismo y rutas ecuestres.
f) Divulgar el conocimiento del medio natural y humano intrínseco del territorio valenciano, a través del recorrido lineal, de la Vía Augusta, que cruza longitudinalmente toda la Comunidad Valenciana.
g) Dado que la Vía Augusta, calzada romana, fue denominada Camino de San Vicente Mártir, debido a las innumerables peregrinaciones, que desde el siglo IV, se realizaban al sepulcro del Mártir, sito en Valencia en la Real Basílica de San Vicente de la Roqueta, tratar de restablecer dichas peregrinaciones, por la Vía Augusta (Camino de San Vicente Mártir) para honor del santo y de la historia de Valencia, de la cual es Patrón.
h) Fomentar las peregrinaciones, por la Vía Augusta (Camino de San Vicente Mártir), entre Valencia y Portugal, dado que San Vicente Mártir es el Patrón de Lisboa y Portugal.
i) Promover las peregrinaciones entre Valencia y Francia, por la Vía Augusta (Camino de San Vicente Mártir), dado que el Mártir es el Patrón de los viticultores y vinicultores franceses.
j) Promover la construcción o habilitación de hospederías y hosterías, a lo largo del trazado de la Vía Augusta, con la finalidad de facilitar el hospedaje y alimentación de los excursionistas y peregrinos que por dicha Vía transiten.
k) Organizar servicios de ayuda de socorro, información tanto geográfica, como cultural, histórica, artística, gastronómica, etc. y de todo tipo, al deportista, senderista o peregrino que deseen recorrer o sean usuarios de la Vía Augusta.
l) Acreditar a los usuarios de la Vía Augusta, su paso por los diferentes puntos de control que existirán a lo largo de la Vía Augusta.
m) Organizar charlas, conferencias, coloquios sobre temas artísticos o culturales relacionados con la Vía Augusta, con el fin de darlos a conocer en todos los municipios de la Comunidad Valenciana.
n) Promover la realización de actos culturales, lúdricos, deportivos y de cualquier otro tipo.
o) Editar libros, folletos, revistas, videos, páginas en Internet, etc. así como realizar emisiones radiofónicas o televisivas.
p) Instituir premios literarios, artísticos, culturales o de otro tipo, reservándose el derecho de su posterior edición y venta al objeto de obtener beneficios que permitan cumplir los fines de la Asociación.
q) Y, en general, cualquier otra actividad legal que permita la obtención de fondos para cumplir la finalidad principal de la Asociación así como toda aquella actividad que suponga una difusión del nombre de la Asociación.
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
Todas aquellas que tengan como finalidad realizar lograr los fines de la Asociación.
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